jueves, 11 de febrero de 2016

El  “voto “que el alma pronuncia y que heroicos debemos cumplir.

Alberto Pérez Iriarte



Todos somos "personas  por derecho"  constitucional, con derechos ciudadanos, llamados a  buscar soluciones individuales a problemas sociales engendrados. Y soluciones sociales a los problemas de su comunidad nacional y Estado. Buscar de entorpecer, impedir, o rechazar, la libertad de derechos a individuos con derecho a voto y a una parte de la comunidad, por  razones  de argumentos de domicilio, fiscales, u otras explicaciones,  que no están esas razones contempladas en la Carta Magna,  ni en los reglamentos de derechos de la persona y el ciudadano, es Dividir…El Sr. Lacalle-Pou que acusa al frente Amplio de dividir la sociedad, y se auto presenta como un gran unitario, ..es justamente uno de los responsables , de fomentar ..., impedir y trancar, la unidad de todos los uruguayos, en simple acto de votar en una urna.

Esta actitud del Sr. Lacalle Pou, es obviamente una hipocresía, y un engaño de su discurso. Por un lado habla de Unidad y por otro lado impulsa la división entre los que viven en e país, y los que no viven en el país. Haciendo del tema domiciliario, un factor para generar la división entre los Orientales y crear fraccionalismos anti-constitucionales.

También en la cabeza, de personas o algún otro grupo politiquero, se busca dividir a la sociedad impidiendo el Voto Consular, y crear sectariamente argumentos anti-constitucionales, para dividir y fraccionar la  integralidad de la comunidad nacional de uruguayos.

El voto EN EL Exterior, para que los ciudadanos pueden acudir a su Consulado a votar. Quiere ser utilizado, como palanca para generar conflictos políticos, y divisiones en el seno de la sociedad.

La SCJ (  Suprema Corte de Justicia), debería tomar cartas, en este tema, e impugnar al Poder Legislativo, por la no legislación de voto en el exterior, con el propósito de presionar a los parlamentarios. Dado que la no existencia de ley y reglamentos, para el voto de los ciudadanos de la diáspora , en los Consulados, constituye una violación constitucional.

Se debería, crear un complemento de ley, por la cual, los compatriotas que quieran votar viajando del exterior hasta el país, continúen haciéndolo tal como se practica desde siempre con la Credencial Civica, y los que quieran votar en el exterior sin viajar, puedan ejercer su derecho en los consulados, y que voten los que quieran votar, y que los que no quieran votar que no voten, pagando la multa , pero el Estado no puede seguir restringiendo ese derecho.

Es sabido, que Uruguay ha sido llamado al orden por organismos d Nacones Unidas para que actualice sus leyes y reglamentos a respecto. Es de público conocimiento que la  Institución Nacional de Derechos Humanos, ya exhortó a los poderes públicos a “aggiornarse” sobre ese enorme retraso. 

Es publico conocimiento que Uruguay es el solo país de América Latina, que aun, no ha instrumentalizado el Voto exterior, convirtiéndose por eso, en una vergüenza internacional y regional.

La no existencia de ley  que resuelva ese vacío reglamentario, constituye violación constitucional porque ya está reglamentado para los uruguayos de acá, pero no para la gente uruguaya de fuera. Esto constituye una figura de omisión constitucional por lo tanto, al omitir el deber de legislar es que constituye violación a la Constitución.

Es decir, que de tanto dilatarse el tratamiento y resolución de ese vacio jurídico-electoral, por la via < al menos Consular, como mínimo.>…hoy por hoy es el Poder legislativo, que por omisión a legislar, está caracterizando a esta violación constitucional. 
Ejercer el sufragio, es una obligación. Además de un derecho de todo individuo ciudadano con la sola Credencial Cívica, y viva donde quiera vivir . Aunque es público , que algunas personas mal-intencionadas, cuando se refieren a este tema, siempre lo quieren hacer ver $$$. Fiscales, Cuando eso,  no está asociado, ni vinculado, en ningún rincón de nuestra Constitución.

El deber de los Diputados y Senadores es cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República y  servir al Estado de conformidad con la ley. Sin embargo, no se han aun, movilizado contra la injusticia y el vacío jurídico, de que medio millón de electores, no pueden venir todos a votar, y que es necesario, instrumentar al menos el Voto Consular, como lo han hecho todos los países de América latina, menos el Uruguay, que arrastra un retraso inexplicable, en la materia.
Si queremos que el Uruguay sea un país grande y moderno también nosotros crezcamos, como lo han hecho otros países avanzados y todos los países latinoamericanos, que comprendieron la importancia de integrar a su diáspora en el exterior, a los procesos nacionales para el desarrollo.

El artículo 77 de la Constitución uruguaya establece que ‘Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible. Y  la Carta Magna no indica entre los impedimentos para ejercer la ciudadanía la residencia en otro país.

De acuerdo a nuestra Constitución de la República y a Códigos y Leyes al respecto, los Uruguayos por más que se encuentren en el exterior y hayan adquirido la ciudadanía de su lugar de residencia no pierden la Ciudadanía Uruguaya, la que se recupera con tan solo volver al país por unas horas, por lo que resulta contradictorio que siendo ciudadanos Uruguayos no puedan ejercer el voto sin venir al país.

Esperando se le dé la celeridad debida al Proyecto de Ley que se encontraba a estudio en la legislatura anterior de la Comisión de Legislación y Códigos, considero que es la hora de iniciar la resolución de este vacío administrativo, en el Otoño 2016.

Para lo cual es necesario, que los legisladores del partido, que se han comprometido, de hacer cumplir el programa del FA, inicien las acciones necesarias, con la mayor diligencia.

Alberto Pérez Iriarte
Corriente Socialista Renovadora

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